Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/1279

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3900 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. un cheque bancario certificado, a su nombre, que llevara el sello del Servicio de Inmigraci6n y Naturalizaci6n de los Estados Unidos, que sera puesto eeel momento en que el trabajador cruce la frontera de regreso a Mexico. Dichos cheques seran expedidos en moneda americana (d6lares) y negociables despues de ser endosados a trav6s de cualquiera instituci6n bancaria en Mexico. - VIGESIMASEXTA. - El Articulo IX de la Convenci6n Consular entre los Estados Unidos y Mexico, formalizada entre los dos Gobiernos el 12 de agosto de 1942, regira para todo lo relativo al ejercicio de los derechos que se establecen en este Convenio a favor de los trabajadores. -V IGESIMASEPTIMA. - En los casos de conflictos de caracter obrero, el Gobierno Mexicano se reserva el derecho de exigir un cambio de "status" de cualesquiera de los obreros mexicanos bajo contrato que resulten afectados, previo un estudio de las circunstancias, de cada caso. -VIGESIMAOCTAVA. - La renovaci6n de los contratos en vigor podra efectuarse conforme a las estipulaciones relativas de este Convenio, bajo la condici6n de que los trabajadores conservaran el derecho de ser regresados sin costo alguno para ellos, al lugar de contrataci6n en Mxico. -VIGESIMA- NOVENA.- Con la mira de cooperar a la realizaci6n de los prop6sitos de este Acuerdo, las autoridades correspondientes de ambos Gobiernos, tomaran todas aquellas medidas tendientes a evitar la emigraci6n ilegal de trabajadores agricolas mexicanos hacia los Estados UInidos, asi como para asegurar la pronta repatriaci6n de los trabajadores que se encuentren ilegalmente en los Estados Unidos. -T RIGEsIMA. - Ambas Delegaciones recomendaran a sus respectivos Gobiernos que se de la mayor publicidad a estas medidas y a las razones que las fundamenten, con el objeto de que las autoridades encargadas de su aplicaci6n puedan contar con el mayor apoyo de la opini6n publica de ambos pafses, debi6ndose hacer dicha publicaci6n simultaneamente y en la fecha que previamente se convenga por ambas Cancillerias.- TRIGESIMAPRIMERA.- Se considerara ilegal la permanencia en el territorio de los Estados Unidos do los trabajadores que no regresen a Mexico despu6s del periodo para el cual se contrataron o recontra- taron. -TR IGESIMASEGUNDA.- El trabajador quedara en absoluta libertad para adquirir los articulos destinados a su consumo personal en el lugar que mejor le convenga. - TRIGESIMATERCERA.- El patr6n garantizara al trabajador la oportunidad de trabajar las tres cuartas partes de los dias laborables del periodo total durante el cual este efectivamente en vigor el Contrato Individual de Trabajo. Si el patr6n proporciona al trabajador, durante dicho periodo,.menos trabajo del seialado por este articulo, el trabajador tendra derecho a que se le pague el monto de lo que hubiera ganado si, de hecho, hubiera trabajado el ndmero de dias garantizado. - Al hac6rsele el c6mputo de los dias laborados para determinar si la garantia de trabajo establecida por este articulo ha sido cumplida, cualquier dia en que el trabajador haya declinado el trabajo ofrecido por el patr6n sera considerado como dia laborado en abono de la garantia citada. - Por cada dia laborable, (exceptuando los domingos), en que el trabaja- dor est6 dispuesto a prestar sus servicios, se halle fisicamente capacitado para desempefiar su trabajo y no se le proporcione 6ste por una jornada