Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/1278

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3899 62 STAT.] MEXICO-AGRICULTURAL WORKERS-FEB. 20, 21, 1948 de dichos trabajadores, experimentados en labores del campo, sean recontratados por un periodo adicional de seis meses, para que cooperen en el entrenamiento de los nuevos contingentes que se internen al amparo del presente arreglo.- VIGESIMA.- La autorizaci6n para contratar trabajadores mexicanos sera negada de manera categ6rica a aquellos patrones que utilicen trabajadores internados ilegalmente en los Estados Unidos.- VIGESIMAPRIMERA.- Con objeto de impedir la inmigraci6n en los Estados Unidos de Trabajadores que tengan su residencia permanente en las poblaciones fronterizas, se sugiere a la Delegaci6n de los Estados Unidos que quienes se encuentren en estas condiciones sean documentados por las autoridades de Migraci6n Mexicanas con la tarjeta forma 5-C finicamente, que s6lo les da dere- cho para cruzar a las poblaciones aledafias y no para ser contratados para trabajar en el interior de los Estados Unidos. Por tanto todos aquellos que claramente sean residentes legales de dichos lugares fronterizos, seran excluidos de las contrataciones. - VIGESIMASEGUNDA. -La Delegaci6n de los Estados Unidos recomendart a su Gobierno que refrende las instrucciones actuales a sus agentes diplomaticos y consulares en M6xico en el sentido de que se abstengan, como lo han hecho, hasta ahora de documentar como residentes permanentes de los Estados Unidos a personas cuyo correspondiente pasaporte no especifique claramente que tal es el prop6sito del viaje, con la excepci6n de aquellos que tengan ligas familiares en aquel pais. - VIGESIMATERCE- RA.-Cuando se presente el caso de violaci6n del acuerdo individual del trabajo, por parte del patr6n, o de las condiciones bajo las cuales la autorizaci6n para la admisi6n del trabajador fu6 expedida, o cuando haya habido violaci6n por parte del trabajador, de las condiciones bajo las cuales fu6 admitido, el Servicio de Colocaciones del Depar- tamento del Trabajo de los Estados Unidos y el C6nsul de Mexico, su auxiliar o representante debidamente acreditado, conoceran del caso y, una vez satisfechos de la existencia de una situaci6n anormal, adoptaran las medidas tendientes a remediarla, pudiendo, si ello se hace necesario, pedir al Servicio de Inmigraci6n y Naturalizaci6n de los Estados Unidos, que cancele la autorizaci6n o resuelva el retiro del trabajador o trabajadores afectados, segdn sea el caso. - VIGESI- MACUARTA.-En vista de la imposibilidad en que se encuentran los representantes del Departamento de Trabajo para fijar un salario minimo semanal, en virtud de falta de legislaci6n sobre la materia, se establecerin en los contratos bases que fijen para los trabajadores mexicanos empleo por el maximo de tiempo, a salarios maximos. Sin embargo, los datos referentes a salarios y condiciones de pago se harin conocer a los trabajadores en los centros de contrataci6n en la forma prevista en la fracci6n (a) de la clausula tercera del presente Acuerdo. - VIGESIMAQUINTA. FONDO DE AHORROS. -Con [el prop6sito de fomentar la creaci6n de los fondos de ahorro, el patr6n retendrA peri6dicamente el diez por ciento del salario del trabajador, entre- gandole constancia de los descuentos que se le hagan en cada dia de raya mediante un recibo firmado, escrito a maquina o con tinta en el que claramente se exprese la suma retenida. Todos los salarios descontados en tal forma deberan ser entregados al trabajador mediante 68706-52 -PT. 1 ---82