Page:United States Statutes at Large Volume 59 Part 2.djvu/1118

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59 STAT.] ARGENTINA-FUEL AND VEGETABLE OIL-MAY 9, 1945 Semilla de Lino - 5,700 (cinco mil setecientas) calorias por tonelada metrica. Torta de Semilla de Lino y Expellers- 4,350 (cuatro mil trescientas cincuenta) calorias por tonelada metrica. Harina de Semilla de Lino ExEtraida- 3,900 (tres mil novecientas) calorias por tonelada metrica. 7. Las necesidades de fuel oil de la Compafifa Argentina de Nave- gaci6n Dodero S.A. que, segin se entiende, son de aproximadamente 70,000 (setenta mil) toneladas metricas por ano, se satisfaran ademas de las cantidades ya mencionadas, y queda entendido como condici6n esencial de este Acuerdo que se mantendra la disponibilidad de los petroleros de dicha Compafia para transportar aceites vegetales a los Estados Unidos de America. 8. Queda mutuamente entendido y convenido que las importaciones de fuel-oil seran autorizadas unicamente para aquellas compafifas, argentinas, britanicas y estadounidenses que figuraban como impor- tadores en el afio 1941, o que efectuaron ventas de fuel oil para ser eventualmente importado por industrias consumidoras de este pro- ducto en la Argentina durante ese afio, y que cada una de esas com- paniias participara de acuerdo a los porcentajes siguientes: Astra............ . 2 . 25 (dos con veinticinco) Cia. General de Combustibles ... 26. 84 (veintiseis con ochenta y cuatro) ShellMex. . . . . . . . . . .36.83(trientayseisconochentaytres). Cia. Nativa de Petr6leo . ..... .34.08 (treinta y cuatro con cero ocho). El fuel oil en cuesti6n es fuel oil residual originario de Trinidad, Aruba o Curacao. En la medida en que se emplee espacio de bodega en petroleros argentinos, la elecci6n del punto de origen queda a opci6n del Gobierno argentino, pero en lo que respecta al espacio de bodega de petroleros suministrado por la U.S. Commercial Company, dicha elecci6n queda a opci6n de esta Compafiia. Debe notarse que existe una diferencia en las especificaciones entre el fuel oil originario de Trinidad y en el de los otros dos puntos nombrados. 9. El precio del fuel oil suministrado bajo este Acuerdo sera el que corresponda al precio corriente de plaza vigente en cada puerto en la fecha de cada embarque, pero no sera mayor del precio internacional equivalente. 10. Con respecto al compromiso de la U.S . Commercial Company de hacer disponible fuel oil y de suministrar el espacio de bodega en petroleros para la entrega de cantidades limitadas de dicho producto segun se establece en parrafos precedentes, la U.S. Commercial Com- pany se reserva expresamente el derecho de interrumpir el cumplimi- ento de estas obligaciones unicamente en el caso de que acontecimientos no actualmente previsibles relacionados con nuestro esfuerzo belico conjunto hicieran necesaria tal interrupci6n. No obstante, en tal caso la parte restante de esas obligaciones serian cumplidas tan pronto como hubieren desaparecido las causas de la interrupci6n. 66347° -- 47 -PT . II --71 1801