Page:United States Statutes at Large Volume 58 Part 2.djvu/448

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INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [58 STAT. The Guatemalan Minister of Foreign Affairs to the American Ambassador BEORETARIA DE RELACIONES EXTERIORES REPUBLICA DE GUATEMALA BECCI6N DIPLOMATICA No. 4819 342-P (73-0) GUATEMALA, IS de abril de 1944. SESOR EMBAJADOR: He tenido el honor de recibir la atenta nota de Vuestra Excelencia, nimero 109, de fecha 23 del mes de marzo reci6n pasado, en la cual se sirve comunicarme que el ilustrado Gobierno de los Estados Unidos esta de acuerdo en poner en practica un intercambio de publicaciones oficiales con el Gobierno de Guatemala. Me es grato manifestar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de Guatemala conviene, desde luego, en que dicho intercambio de publicaciones se lleve a cabo, de acuerdo con las siguientes clAusulas: 1-Las oficinas encargadas de la trasmisi6n de las publicaciones oficiales de intercambio, serAn, por parte de Guatemala, la Tipografia Nacional, y por parte de los Estados Unidos, la Instituci6n "Smith- sonian." 2-Por parte de la Repdblica de Guatemala, recibira las publica- ciones del canje la Biblioteca Nacional de Guatemala; y por parte de los Estados Unidos, la Biblioteca del Congreso. 3-El Gobierno de la Repiblica de Guatemala proporcionara regularmente al Gobierno de los Estados Unidos un ejemplar de cada una de las publicaciones oficiales enumeradas en el anexo titulado "Lista II," y el Gobierno de los Estados Unidos proporcionara regularmente al Gobierno de la Republica de Guatemala un ejemplar de cada una de las publicaciones oficiales enumeradas en el anexo titulado "Lista I." 4-Cada Gobierno suministrarA regularmente al otro Gobierno, sin necesidad de nueva negociaci6n, (a) un ejemplar de cualquier publica- ci6n importante que no este enumerada en la "Lista I" ni en la "Lista II" y la cual pueda ser editada en el futuro por un Departamento u otra Dependencia gubernativa; (b) un ejemplar de cualquier publica- ci6n importante que pueda hacerse en el futuro por un Departamento u otra Dependencia gubernativa, que al presente no haga publica- ciones; y (c) un ejemplar de cualquier publicaci6n importante que pueda hacer un Departamento u otra Dependencia gubernativa que pueda establecerse con posterioridad. 5-Ninguno de los dos Gobiernos estara obligado por este convenio a proporcionar publicaciones confidenciales, formularios en blanco, ni cartas circulares que no sean para el conocimiento pfblico. 6-Cada Gobierno conviene en sufragar los derechos postales, ferroviarios, navieros y otros gastos, dentro de su propio territorio. 7-Cada Gobierno conviene en facilitar lo mas posible los despachos de publicaciones.