Page:United States Statutes at Large Volume 63 Part 3.djvu/447

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2752 INTERNATIONAL AGREEMETS OTHER THAN TREATIES [63 STAT. curring therein as constituting an agreement between our two Govern- ments, which shall be considered effective from July 1, 1948. I avail myself of this opportunity to renew to Your Excellency the assurances of my highest and most distinguished consideration. WALTER THURSTON His Excellency Sefior Don MANUEL TELLO, Acting Minister for ForeignRelations, Mexico, D.F . The Mexican Acting Minister for Foreign Relations to the American Ambassador SECRETARIA DE RELACIONES EXTtRIORES ESTADOS UNIDOS MEXICANOS MEXICO 611861 MExico, D.F ., a 15 de agosto de 1949. SEROR EMBAJADOR: Tengo el honor de hacer referencia a la nota de Vuestra Excelencia nfumero 3045, de fecha 29 de marzo de 1949, sobre la conveniencia de continuar el programa de cooperaci6n iniciado en 1942, relativo al establecimiento, asi como la operaci6n, de estaciones para radiosondeo y observaci6n de vientos de superficie o de altura en M6xico. Tomando en cuenta que la cooperaci6n meteorol6gica ha sido mu- tuamente ventajosa, para Mexico y los Estados Unidos de America, me permito manifestar a Vuestra Excelencia que mi Gobierno esta conforme en que se celebre un Acuerdo que tenga por objeto continuar el referido programa, segfin los principios siguientes: 1.- Oficinas de Cooperaci6n. Las oficinas de cooperaci6n seran: (1) por parte del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Servicio Meteorol6gico Mexicano, al que de aqul en adelante se Ulamar "la Oficina Mexicana de Cooperaci6n", y (2) por parte del Gobierno de los Estados Unidos de America, la Oficina Meteorol6gica del Departamento de Comercio, a la que en lo sucesivo se denominari "la Oficina Norteamericana de Cooperaci6n". 2.- Prop6sitos Generales. Los prop6sitos generales del presente Acuerdo serFn los siguientes: (a) Encargarse del establecimiento, operaci6n y manteni- miento de estaciones meteorol6gicas en sitios estrategicos de Mexico, que serin escogidos de comfin acuerdo por las dos oficinas de cooperaci6n, para obtener informaci6n sobre observaciones peri6- dicas de radiosondeo, vientos de superficie y vientos de altura; y (b) Encargarse del intercambio diario, entre las dos oficinas de cooperaci6n, de informes sobre observaciones de vientos de super- ficie y de altura para uso de ambos pafses, especialmente en lo que respecta a las necesidades de la aviaci6n, y con el objeto de hacer posible que el Gobierno de los Estados Unidos de America y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos contribuyan al desa-