Page:United States Statutes at Large Volume 63 Part 3.djvu/332

From Wikisource
Jump to navigation Jump to search
This page needs to be proofread.

63 STAT.] PEBU-ANTHROPOLOGICAL RESEARCH-MAR. 17, 25, 1949 se realiz6 por cambio de notas firmadas en Lima el 9 de marzo y el 4 de agosto de 1944 y a la nota de Vuestra Excelencia N° 233, de 17 de marzo dltimo, que se refiere a la pr6rroga del Convenio en menci6n. En respuesta, me es grato expresarle que mi Gobierno acepta gus- toso, de conformidad con los principios y procedimientos que a con- tinuaci6n se anotan, la propuesta que Vuestra Excelencia formula en su dltima nota. 1.- Disposiciones Generales. El Gobierno de los Estados Unidos de America, deseando cooperar con el Gobierno del Perd en esta em- presa, accede, sejeto a las necesidades de su propio personal, a propor- cionar al Gobierno del Perd los servicios de uno o, masantropologos sociales de la Instituci6n Smithoniana. El personal Americano detallado en estas disposiciones de este acuerdo estara destacado en Lima para cooperar con el personal del Instituto de Estudios Etnol6- gicos del Museo de la Cultura Peruana, una dependencia del Ministerio de Educaci6n Pdblica. El objetivo general del programa sera: a) Proveer a los estudiantes de un campo de entrenamiento univer- sitario y practico de antropologia social en particular, y en ciencias sociales en general, que les sirva para capacitar a los entrenados para la ensefianza, investigaci6n, y para ocupar posiciones administrativas en el Perd cunado ello sea necesario y asi sea manifestado por las autoridades peruanas competentes. b) Para colaborar en la coordinaci6n de los esfuerzos de los cien- tificos de los Estados Unidos de America y del Peri que llevan a cabo estudios sociales avanzados en las areas seleccionadas previamente mediante un acuerdo conjunto de las partes cooperantes. Queda entendido que la cooperaci6n para trabajos de parte de los cien- tificos e instituciones que colaboran y que no estfn comprendidas en este Acuerdo, sera solicitada cuando se indique la necesidad de estas investigaciones especializadas. c) Ampliar ademas el desarrollo de las ciencias antropol6gicas y sociales en el Perd, cuando la ocaci6n se presente, y en la forma mas conveniente a la situaci6n. d) Publicar los resultados obtenidos en las investigaciones y en la forma e idioma que en opini6n de las partes cooperantes sea mas provechosa. 2.- Trabajos especlficos por parte del Gobierno de los Estados Unidos de America. Con sujeci6n a la disponibilidad de los fondos apropiados, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves del Instituto Smithoniano, conviene: a) Seguir destacando un Antropol6go Social al Ministerio de Educaci6n Pdblica del Gobierno del Perd, bajo la condici6n de que trabajarA en Lima a fin de cooperar con el personal del Instituto de Estudios Etnol6gicos del Museo de la Cultura Peruana; b) Pagar el sueldo, asignaci6n para gastos, viajes internacionales, viajes dentro del Peri, y gastos en los trabajos practicos efectuados en el campo para el antrop61ogo social, al cual se hace referencia en el parrafo (a) arriba mencionado. 2637