Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/161

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62 STAT.] MULTILATERAL-WORLD HEALTH ORGANIZATION-JULY 22, 1946 Articulo 80 Esta Constituci6n entrara en vigor cuando veintis6is Miembros de las Naciones Unidas hayan llegado a ser partes de ella de conformidad con las disposiciones del Articulo 79. Articulo 81 De conformidad con el Artfculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, el Secretario General de las Naciones Unidas registrara esta Constituci6n cuando haya sido firmada sin reservas respecto a su aprobaci6n por un Estado o cuando se deposite el primer instrumento de aceptaci6n. Articulo 82 El Secretario General de las Naciones Unidas notificar/ a los Estados partes de esta Constituci6n la fecha en que entre en vigor y comunicara tambi6n la fecha en que otros Estados lleguen a ser partes de ella. EN FE DE LO CJAL, los infrascritos representantes debidamente autorizados para tal objeto, firman esta Constituci6n. Firmada en la ciudad de Nueva York, a los veintid6s dias del mes de julio de mil novecientos cuarenta y seis, en una sola copia en idiomas chino, espafiol, franc6s, ingl6s y ruso, siendo cada texto igualmente aut6ntico. Los textos originales se depositaran en los archivos de las Naciones Unidas. El Secretario General de las Naciones Unidas enviara copias debidamente certificadas a cada uno de los Gobiernos representados en la Conferencia. 2769