Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/1394

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62 STAT.] GUATEMALA-COOPERATIVE EDUCATIONOCty 23, ' 945 4015 May 6, 1947 CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y THE INTER-AMERICAN EDUCATION FOUNDA- TION INC. 1944.- LA REPUBLICA DE GUATEMALA (en adelante llamada "La Repiblica"), y the INTER-AMERICAN EDUCATIONAL FOUNDATION, INC., un or- ganismo de la Oficina del Coordinador de Asuntos Interamericanos y agencia del Gobierno de los Estados Unidos de America (en adelante lamada la "Fundaci6n"), han decidido celebrar el siguiente Convenio, con el fin de poner en practica un Programa Cooperativo Educacional para promover el mejor entendimiento interamericano, mediante el intercambio de educadores e ideas y m6todos educativos entre Guate- mala y los Estados Unidos, de conformidad con la Resoluci6n XXVIII de la Primera Conferencia de Ministros y Directores de Educaci6n de las Repfblicas Americanas, adoptada en Panama en Septiembre y Octubre de 1943. 1. -El mencionado Programa Cooperativo Educacional podria comprender: a) -Envfo, por parte de la Fundaci6n, y a requerimiento de la Secretaria de Estado en el Despacho de Educaci6n Pdblica, de un Cuerpo de educadores especializados, que prestaran sus servicios en Guatemala, para llevar adelante el Programa Co- operativo Educacional; b) -Facilidades para que educadores guatemaltecos vayan a los Estados Unidos con el objeto de seguir cursos de especializa- ci6n, contribuyendo, por su parte, por medio de conferencias y otros procedimientos adecuados, al intercambio de ideas y experiencias con los educadores de los Estados Unidos; c) -Estudio, en la Repdblica de Guatemala, de las necesidades y recursos locales con vistas a establecer una serie de proyectos, acerca de la preparaci6n que estan llamadas a suministrar las Escuelas Normales para Maestros de ensefianza rural y de ensefianza primaria urbana; d) -Desarrollo, adaptaci6n e intercambio de materiales adecua- dos de ensefianza para los maestros de la escuela primaria; e) -Adopci6n de planes de trabajo locales para el desarrollo del Programa en Guatemala. 2. -El Cuerpo de educadores especializados a que se refiere el inciso a) del Articulo anterior, estara bajo la direcci6n de un funcion- ario con el cargo de Representante Especial de la Inter-American Educational Foundation, Inc., a quien se tendra como Delegado de la Fundaci6n para todo lo relacionado con el Programa que sera puesto en practica de acuerdo con este Convenio. La designaci6n del Representante Especial asf como la de los demis t6cnicos de su Oficina debe recibir, previamente, la aceptaci6n del Gobierno de la Repdblica.