Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 2.djvu/385

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62 STAT.] INTER-AMERICAN-COFFEE AGREEMENT-OCT. 1 , 1947 Articulo 2 Durante el periodo indicado en el Artfculo 1 de este instrumento, los Gobiernos signatarios del presente Protocolo, convienen en dejar sin efecto las estipulaciones de los articulos I a VIII inclusive del Convenio. Articulo 3 (a) Durante el periodo estipulado en el Artfculo 1, la Junta Inter- americana del Cafe dara termino para Abril 1° de 1948, a recomen- daciones para consideraci6n de los gobiernos que participan actual- mente en el Convenio y de aquellos otros gobiernos que puedan tener inter6s en participar en un acuerdo sobre la clase de cooperaci6n, ya sea interamericana u otra internacional, que se considere la mas conveniente para el desarrollo de condiciones sanas y pr6speras en el comercio internacional de cafe, equitativas para productores y consumidores. (b) Tales recomendaciones deberin estar conformes con los princi- pios generales de politica comercial involucrados en el Capitulo sobre Arreglos Intergubernamentales sobre Productos redactados en la Primera Sesi6n del Comit6 Preparatorio de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo, o que queden integrados en la Carta para una Organizaci6n Internacional del Comercio, si dicha Carta llegare a ser completada antes de que la Junta someta sus recomendaciones. (c) La Junta Interamericana del Cafe llevara a cabo antes del 1° de Octubre de 1948, los arreglos pertinentes para transferir sus fun- ciones, bienes y archivos a la organizaci6n interamericana u otra internacional que corresponda. Articulo 4 El presente Protocolo quedara abierto a la firma en la Uni6n Panamericana desde el 11 de septiembre de 1947 hasta el Iro. de noviembre de 1947, entendiendose que todas las firmas se conside- raran puestas en la fecha de octubre 1, 1947, y el Protocolo sera con- siderado como habiendo entrado en vigor en dicha fecha con respecto a los Gobiernos en nombre de los cuales ha sido suscrito. En testimonio de lo cual los abajo firmantes, debidamente autori- zados por sus Gobiernos respectivos, suscriben el presente Protocolo. Hecho en la ciudad de Washington en los idiomas ingles, espafiol, portugues y frances. El instrumento original en cada idioma sera depositado en la Uni6n Panamericana, la cual remitira copias cer- tificadas a los Gobiernos firmantes de este Protocolo. CARLOS MARTINS PEREIRA E SOUZA Brasil ANDRES URIBE C. Colombia J RAFAEL OREAMUNO Costa Rica 1663