Page:United States Statutes at Large Volume 59 Part 2.djvu/604

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1280 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [59 STAT. 8.-Los trabajadores admitidos bajo este convenio tendran la oportunidad de ser empleados durante el mismo ndmero de horas que los trabajadores nacionales que trabajan para el patr6n en las mismas ocupaciones y en el mismo lugar de trabajo; pero se entendera que a los trabajadores costarricenses no se les obli- gara a trabajar el 25 de diciembre, el Jueves y Viernes Santos y la festividad de Corpus Christi; se entendera, ademas, que a los trabajadorescostarricenses selesconcedera un dia de descansocada siete dias, excepto durante periodos de emergencia cuando a todos los trabajadores se les exija trabajar sin ningun dia de descanso. 9.- Los trabajadores admitidos bajo este convenio estaran sujetos a los mismos derechos y privilegios con respecto a pro- mociones y aumentos generales de jornales, y a los mismos de- rechos y privilegios que surjan de convenios colectivos como los acordados a los trabajadores nacionales que trabajan para el patr6n en las mismas ocupaciones y en el mismo lugar de trabajo. 10.- (1) Sujeto a las estipulaciones del parrafo (2) de esta clAusula, los trabajadores serAn reclutados para trabajar por un periodo de ciento ochenta dias, el cual podra ser extendido con la aprobaci6n del Director de la Comisi6n de Guerra o su representante autorizado, segun lo dispuesto aqui. El compro- miso inicial entre el trabajador y su primer patr6n sera por un termino no menor de noventa dias y al trabajador se le darA la oportunidad durante tal perfodo de empleo, de trabajar no menos de cuatrocientos ochenta horas, pero las horas trabajadas los domingos en exceso de diez horas durante cualquier perfodo de veinticuatro horas no seran incluidas en esta garantia de cuatrocientas ochenta horas. Al terminar este compromiso inicial, el perfodo de empleo podra ser renovado por convenio mutuo entre el trabajador y el patr6n, sujeto a la aprobaci6n del Director de la Oficina de Recursos Humanos de Guerra o su representante autorizado: en el entendimiento de que tal reno- vaci6n o extensi6n sera hecha sobre terminos no menos favorables al trabajador que los que exige este convenio con respecto al periodo inicial de empleo. (2) Cuando el compromiso inicial del trabajador no sea renovado o extendido y cuando a la ter- minaci6n de tal compromiso inicial, no hubiere trabajo disponible con un nuevo patr6n sobre t6rminos no menos favorables al trabajador que los exigidos por este convenio para el compromiso inicial, entonces el trabajador debera ser devuelto a Costa Rica por el Gobierno de los Estados Unidos. 11.- Todo contrato de empleo del que sea parte el trabajador admitido bajo este convenio, debera contener una estipulaci6n para la deducci6n de sus jornales de la suma de cincuenta c6n- times de d6lar diarios por cada dia que el trabajador reciba en jornales una suma no menor de tres d6lares. Las sumas asf deducidas deberan ser remitidas al Banco Nacional de Costa Rica para ser acreditadas al trabajador a su regreso a Costa Rica. Las sumas asi deducidas deberan ser remitidas en las fechas y en la forma que se legue a convenir entre, el Gobierno