Page:United States Statutes at Large Volume 59 Part 2.djvu/503

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59 STAT.] MULTILATERAL-CHARTER OF UNITED NATIONS-JUNE 26, 1945 clones Unidas despues de entrar en vigor esta Carta, seran registrados en la Secretaria y pu- blicados por esta a la mayor brevedad posible. 2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del parrafo 1 de este Articulo podri invocar dicho tratado o acuerdo ante 6rgano alguno de las Naciones Unidas. Articulo 103 En caso de conflicto entre las obligaciones con- traidas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraidas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerin las obligaciones im- puestas por la presente Carta. Articulo 104 La Organizaci6n gozara, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad juridica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realizaci6n de sus prop6sitos. Articulo 105 1. La Organizaci6n gozara, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realizaci6n de sus propositos. 2. Los representantes de los Miembros de la Organizaci6n y los funcionarios de esta, gozaran asimismo de los privilegios e inmunidades ne- cesarios para desempefar con independencia sus funciones en relaci6n con la Organizaci6n. 3. La Asamblea General podra hacer recomen- daciones con el objeto de determinar los por- menores de la aplicaci6n de los parrafos 1 y 2 de este Articulo, o proponer convenciones a los Miem- bros de las Naciones Unidas con el mismo objeto. 66347 0-47-PT. II 32 CAPITULO XVII ACUERDOS TRANSITORIOS SOBRE SEGURIDAD Artiulo 106 Mientras entran en vigor los convenios espe- dales previstos en el Articulo 43 que a juico del Consejo de Seguridad lo capaciten para ejercer las atribuciones a que se refiere el Articulo 42, las partes en la Declaraci6n de las Cuatro Potentias firmada en Mosci el 30 de octubre de 1943, y Francia, deberan, conforme a las disposiciones del parrafo 5 de esa Declaraci6n, celebrar consultas entre si, y cuando a ello hubiere lugar, con otros miembros de la Organizaci6n, a fin de acordar en nombre de esta la acci6n conjunta que fuere ne- cesaria para mantener la paz y la seguridad inter- nacionales. Articulo 107 Ninguna de las disposiciones de esta Carta in- validara o impedira cualquier acci6n ejercida o autorizada como resultado de la segunda guerra mundial con respecto a un Estado enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta durante la citada guerra, por los gobiernos responsables de dicha acci6n. CAPITULO XVIII REFORMAS Articulo 108 Las reformas a la presente Carta entraran en vigor para todos los Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos constituciona- les, por las dos terceras partes de los Miembros de 1177