Page:United States Statutes at Large Volume 58 Part 2.djvu/627

From Wikisource
Jump to navigation Jump to search
This page needs to be proofread.

58 STAT.] COLOMBIA-STRATEGIC MATERIALS-MAR . 29, 1943 haran efectivos dichos precios minimos. Queda entendido que mien- tras se fijan precios minimos para un determinado producto, en virtud de lo convenido en el presente punto, las agencias de los Estados Unidos en Colombia podran adquirir ese producto a los precios co- rrientes del mercado, sin perjuicio de reconocer a los vendedores las diferencias de precio cuandoquiera que la fecha para la vigencia de dichos precios minimos se fije retroactivamente. IV. El Gobierno de Colombia se reserva el derecho de retener aquellas cantidades de materiales estrat6gicos o materias primas basicas que a su juicio sean esenciales para satisfacer las necesidades minimas de su consumo interno y tomara las medidas conducentes a evitar la indebida acumulaci6n de tales productos por parte de los productores, propietarios o intermediarios privados. El Gobierno de los Estados Unidos, con el fin de elaborar sus calculos sobre las posibili- dades de a provisionarse de ciertos productos, podra solicitar del de Colombia informes peri6dicos sobre las cantidades de tales productos que sean esenciales para su consumo interno en un espacio determinado de tiempo. V. El Gobierno de los Estados Unidos de Am6rica o sus agentes podran construir, previo acuerdo con el Gobierno de Colombia, todas las obras necesarias para el fomento de la producci6n y el transporte de los elementos a que se refiere el presente arreglo. El Gobierno de Colombia pondra a la disposici6n del Gobierno de los Estados Unidos o de sus agentes los terrenos y los materiales de su propiedad que se requieran para la construcci6n de tales obras, las cuales quedaran bajo la direcci6n exclusiva de las agencias respectivas del Gobierno de los Estados Unidos. Es entendido que una vez concluidas las actividades de exploraci6n, explotaci6n y transporte que hayan de adelantar el Gobierno de los Estados Unidos o sus agentes, las obras permanentes ejecutadas en los terrenos suministrados por el Gobierno de Colombia pasaran a ser de su propiedad exclusiva dentro de los terminos y de acuerdo con las condiciones que se convengan en cada caso concreto, y los equipos e instalaciones m6viles de propiedad del Gobierno de los Estados Unidos podran ser reexportados libremente y sin gravamen alguno. Si a la terminaci6n de los trabajos de explora- ci6n, explotaci6n o transporte, el Gobierno de Colombia estuviere interesado en la adquisici6n de tales equipos o instalaciones m6viles, los dos Gobiernos estudiaran la posibilidad de tal adquisici6n y con- vendrAn las condiciones en que haya de efectuarse. Las dependencias correspondientes del Gobierno de Colombia acordaran con las agencias respectivas del Gobierno de los Estados Unidos los planes para la ejecuci6n de dichas obras y las condiciones en que ellas se efectuarAn y tomaran las medidas administrativas necesarias para asegurar su realizaci6n; reglamentarAn, asimismo de comin acuerdo, el uso oficial y particular de tales obras en forma que no interfiera con la prosecu- ci6n de los fines primordiales a que se destinen. Las obligaciones que asuma en desarrollo de este punto cualquier agencia autorizada del Gobierno de los Estados Unidos o cualquier dependencia administra- tiva del Gobierno de Colombia, obligaran a los Gobiernos respectivos. VI. El personal t6cnico y administrative que empleen el Gobierno 1547